UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORÍA
UNIDAD DE POSTGRADO
MONOGRAFÍA
DIPLOMADO EN AUDITORÍA FORENSE
PROCESO DE CONTROL SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL NARCOTRAFICO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA
Por: Lucero Belén Santander Silva
Docente: Mg. Sc. Pablo Aranda Manrique
La Paz, Bolivia
2020
ÍNDICE DE CONTENIDO
Dedicatoria………………………………………………….………..……………………..i
Agradecimiento…………………………………………….…………..…………………..ii
Resumen…………………………………………...……...…….….…..………………….vi
1. Estado de situación……………………………………………………………………….....………………………………1
1.1. Planteamiento del problema…………………………………………………………....……………………………..2
1.2 Objetivos………………………………………………………………………………………..….……………………….…….4
1.3 Justificación: metodológica, académica y práctica………………………..………………………………….4
2 Metodología……………………..…………………………………………………………..…………………………………6
2.1 Enfoque…………………………………………………………………………………………..……….………………………6
2.2 Tipo de investigación…………………………………………………………………..……….………………………….6
2.3 Diseño…………………………………………………………………………………………………..…….…………………..7
2.4 Método………………………………………………………………………………………………..………………………….8
2.5 Población y muestra……………………………………………………………………………..…………………………8
2.6 Técnicas de recopilación………………………………………………………………………..………………………..8
2.7 Instrumentos y técnicas de análisis……………………………………………………………….…………………8
3 Marco teórico…………………………………………………………………………………………………................9
3.1 Referencia teórica y conceptual ………………………………………………………………....………………….9
3.2 Clases de dinero negro………………………………………………………………………………………………….17
3.3 Proceso de legitimación de activos……………………………………………………………………………….18
3.4 Técnicas de lavado de dinero………………………………………………………………………….…………….19
3.5 Mecanismos e instrumentos de legitimación de activos……………………………….………………20
3.6 Técnicas contra el lavado de dinero……………………………………………………………….…………….21
3.7 Efecto económico del lavado de dinero……………………………………………………….…….………..21
3.8 Leyes, normas y otra normativa referente al lavado de dinero en Bolivia………….………..22
3.9 Problemas al tipifica la legitimación de activos como delito autónomo……………….……..23
3.10 Medidas contra el lavado de activos en Bolivia…………………………………………………….……..25
3.11 Implicaciones de orden económico……………………………………………………………………….…….28
3.12 Riesgo en la auditoria forense……………………………………………………………………………………..31
4 Marco práctico ………………………………………………………………………………………………………….38
4.1 Importancia de la detección del lavado de dinero …………………………………………………….38
4.2 Prevención y control para el lavado de dinero ………………………………………………………….39
4.3 Presentación de propuesta ……………………………………………………………………………………….43
4.4 Presentación e interpretación de datos…..………………………………………………………………..44
4.5 Análisis de resultados ………………………………………………………………………………………………47
5 Conclusiones y recomendaciones…..……………………………………………………………….…….….48
Bibliografía………….………………………………………………………………………………………………………………...50
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura1: Definición de lavado de activos….............................................................................14
Figura 2: Proceso de legitimación de activos ………………………………………………...19
Figura 3: Sistema económico y el “lavado de dinero”………………………………………...30
Figura 4: Fases de auditoria forense…………………………………………………………..36
Figura 5: recomendaciones de la GAFI ……………………………………………………. 37
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: terminología empleada en diferentes países…… …………………………………..15
Tabla 2: Técnicas de lavado de dinero ……………………..........………………………….. 20
Tabla 3: mecanismos e instrumentos de legitimación de activos…..…………………………20
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1 Pregunta 1…………………………………………………………………………..44
Grafico 2 Pregunta 2…………………………………………………………………………..45
Grafico 3 Pregunta 3…………………………………………………………………………..45
Grafico 4 Pregunta 4…………………………………………………………………….…… 46
Grafico 5 Pregunta 5…………………………………………………………………………..46
Grafico 6 Pregunta 6…………………………………………………………………………..47
ANEXOS
Anexo 1 Esquema de blanqueo de dinero……………………………………………………..53
Anexo 2 Modelo de seguridad para la prevención de lavado de dinero………………………53
Anexo 3 Artículo 133 bis Financiamiento del terrorismo…………………………………….54
Anexo 4 Esquema práctico de evaluación de riesgo.......……………………………..……….55
Anexo 5 Riesgo de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo……….55
RESUMEN
El legitimación de activos es un tema que vemos en el sistema financiero de Bolivia, ya que con el tiempo muchas personas que realizaron las diferentes transacciones en cualquier entidad de preferencia no están informadas sí la mayoría de estas entidades cuentan o no cuentan con un sistema estable para combatir y prevenir este tipo de hechos delictivos como la legitimación de activos proveniente del narcotráfico.
Dicho el tema de la presente monografía es importante conocer un poco más a profundidad de que se trata la legitimación de activos es el proceso por el cual se refiere a la actividad que se desarrolla para encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades ilegales. El objetivo la legitimación de activos también conocido como lavado de dinero o blanqueo es que el dinero aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal.
Quien lava dinero pretende definitivamente legitimar los fondos procedentes del narcotráfico, la corrupción, el fraude fiscal, el contrabando, la venta de armas o los secuestros, tarta tráfico de personas, entre otras actividades, para que dicho dinero pueda insertarse y circular en el sistema financiero.
Toda aquella persona que lleva a cabo ese proceso de lavado de dinero, lo más común es que siga una serie de pasos para poder hacerlo completamente efectivo: colocación, intercalación, e integración. Etapas en las que se ve en la necesidad de proceder a recurrir a instrumentos tales como giros bancarios, dinero en efectivo, cheques personales o cheques de gerencia
Es por eso que resaltamos la importancia de la información clara a todas las personas sobre la lucha de la legitimación de activos proveniente del narcotráfico que realiza las entidades financieras día a día, así también las normas que regulan estas actividades para que las personas puedan colaborar con datos que solicitan en el banco.
1. ESTADO DE SITUACIÓN
El lavado de dinero es un fenómeno mundial dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero internacional. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países. La acción de las autoridades contra el lavado de dinero, tiene mayor importancia en el entorno actual, en el cual se han modificado de manera sustancial las políticas contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de las herramientas más efectivas contra el delito, es perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera de la ley, siendo, la acción contra el lavado de dinero, una de las herramientas más efectivas. El lavado de dinero no está tipificado en Bolivia como delito autónomo. La preocupación de la comunidad mundial por la penetración de los recursos ilícitos en las instituciones financieras es justificada ya que no sólo se afecta al sector financiero como tal, por el control que puedan tener los narcotraficantes en estas instituciones, sino, además, por lo que podría afectar a la economía en su conjunto. El sistema financiero es uno de los sectores más sensibles de la economía y puede fácilmente desequilibrar las variables macroeconómicas. Para detectar y combatir este crimen financiero, ha surgido el ejercicio de la auditoria forense. Esta herramienta permite descubrir los mecanismos usados para el lavado de dinero ayuda a mejorar el ambiente de control de las empresas para prevenir, detectar y controlar irregularidades y actividades fraudulentas.
La Auditoria forense es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar a sede jurisdiccional. Es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. “La Auditoría Forense en la actualidad es reconocida internacionalmente como un conjunto de técnicas efectivas para la prevención e identificación de actos irregulares de fraude y corrupción.”(Cano, 2009, p. 15).
En este contexto, la Organización de Estados Americanos OEA, a través de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD, presentó un proyecto de documento titulado Seguimiento de la CICAD a la Conferencia Ministerial Concerniente al
Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito, celebrado en Buenos Aires, Argentina, el 2 de diciembre de 1995 y cuyo contenido fue aprobado por los Estados miembros. Este documento establece que los Gobiernos se proponen instituir evaluaciones periódicas de la ejecución del plan de acción referente principalmente a la tipificación del lavado del producto del tráfico ilícito de drogas como delito y a las medidas para facilitar la prevención, la investigación y el enjuiciamiento del lavado de dinero.
Si bien este problema se enmarca en el campo netamente jurídico sus repercusiones en el orden económico y social son evidentes. Es así que el presente documento brinda una visión global y macroeconómica del lavado del dinero. Se inicia el análisis con una reseña histórica y conceptual del tema; seguidamente, se utiliza el flujo circular de la economía en el cuál se identifica a la actividad ilícita del narcotráfico y sus interrelaciones con los sectores macroeconómicos. Inmediatamente después, se hacen algunas reflexiones acerca de los problemas que se pueden enfrentar al momento de tipificar como delito autónomo al lavado de dinero; posteriormente, se realiza un recuento del avance que Bolivia alcanzó hasta la fecha sobre el tema; a continuación, se cuantifican los montos potenciales del lavado de dinero, y finalmente, se analizan las implicaciones de orden económico y se plantean las principales conclusiones del documento
1.1 Planteamiento del problema
Identificación del problema
En Bolivia, este delito es de origen relativamente reciente y en constante desarrollo, que ha alcanzado vigencia en forma directamente proporcional al crecimiento e importancia que las organizaciones delictivas Internacionales, que los generan, han adquirido día a día una moderna modalidad para cometer hechos condenables
El lavado de activos sigue avanzando y penetrando cada vez más y de manera alarmante, a sectores de las economías, que se creía no llegaría a penetrar esta modalidad delictual. Como delito, la legitimación de activo o Lavado de Activos desafía las normas legales, tanto locales como a nivel internacional, emplazando a los Estados, organizaciones regionales y mundiales a una constante alerta y el empleo de nuevos métodos para combatirlo.
Por esta razón esta investigación se plantea como meta, investigar cómo se realiza el control de la legitimación e activos en la banca privada y sus consecuencias, además de encontrar las principales causas de la desinformación de las personas sobre el sistema o procedimientos que realiza las entidades financieros sobre la lucha dela legitimación de activos provenientes del narcotráfico.
Formulación del problema
En nuestro medio existe la problemática latente del delito de lavado de dinero, el cual se materializa cuando el sujeto activo realiza transacciones monetarias, provenientes de un hecho delictivo, dentro de los cuales tenemos el narcotráfico, contrabando de personas, terrorismo, secuestro, extorsión y otros, utilizando como medio de legalización al sistema financiero, la bolsa de valores o el comercio, de manera tal que se imposibilite detectar la verdadera procedencia de los fondos, logrando así ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley. Debido a esto, surge la necesidad de establecer la importancia de que tanto los operadores de Justicia, como la comunidad jurídica en general profundice en el conocimiento. Es por ello que consideramos necesario e importante realizar un análisis sobre el delito legitimación de activos como delito autónomo, su proceder, sus consecuencias y su incidencia práctica, ya que por ser éste de reciente tipificación en nuestra legislación, no existe el suficiente conocimiento en torno al mismo.
1.2 Objetivo
Objetivo general
Identificar cómo se realiza el control de lavado de dinero en la banca privada.
Objetivos específicos
Deducir los controles que tienen los bancos en Bolivia.
Mostrar las medidas penales y legislaciones afines tanto nacional como internacional referentes a la legitimación de activos.
Determinar las consecuencias negativas que generan en la sociedad y la economía esta modalidad criminal.
Proponer soluciones para la prevención del delito de legitimación de activo.
1.3 Justificación: metodológica, académica y práctica
Justificación Metodológica
Poner en conocimiento a la sociedad de la existencia por medio de la información y educación financiera de este tipo de delito, como ejercen a través de empresas legales o ilegales, para lo cual se necesita realizar un estudio de su origen de forma cualitativa
Se debe tomar en cuenta los procesos y actividades que realiza este tipo de delito para la evasión de controles en el banco que causan la legitimación de activos.
Justificación teórica
La auditoría forense es una herramienta importante en la detección del lavado de dinero mediante un estudio documental, con el fin de poner al conocimiento de las personas del procedo de control que tienen las entidades financieras ante el lavado de dinero del narcotráfico.
Brindar una herramienta de estudio y orientación a los profesionales en auditoría
Justificación Académica
Es importante el estudio y la aplicabilidad de la Auditoria Forense tanto su forma preventiva y detectiva en los procesos técnicos financieros e informáticos, para ser implementado al sistema de control en las entidades financieras de nuestro país.
Justificación Práctica
Se debe revisar la el proceso de control interno que tienen los banco ante posibles casos de legitimación de activos.
Revisar y verificar la aplicación correcta de los controles definidos por la las entidades nacionales e internaciones sobre la legitimación de activos.
Proponer nuevos medios de información a las personas para que estén más informados e involucrados en la lucha diaria de las entidades financieras contra el lavado de activos proveniente del narcotráfico.
2. METODOLOGÍA
2.1 Enfoque
La presente investigación tiene el enfoque basado en el método cualitativo, esta investigación está enfocada al rol del Contador Público como Auditor Forense frente al proceso de control en el lavado de dinero proveniente del narcotráfico en entidades financieras de Bolivia.
2.2 Tipo de investigación
El método a utilizar en el desarrollo del trabajo se investigación será el descriptivo y cualitativo considerarlos los más idóneos y adecuados.
El estudio que se realiza es documental busca dar a conocer la importancia que tiene la auditoría forense como herramienta en la detección del lavado de dinero, esto se realizara mediante el análisis de conceptos y casos relacionados con la investigación. “Las investigaciones descriptivas proponen describir de modo sistemático las características de una población, situación o área de interés y busca únicamente describir situaciones o acontecimientos y no está interesado en comprobar explicaciones, ni en probar determinadas hipótesis, ni en hacer predicciones.” (Tamayo, 1999, p. 43).
Según Sampieri (2014), Las investigaciones descriptivas únicamente pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se refieren, y su objetivo no es indicar cómo se relacionan éstas.
Asimismo se debe considerar el siguiente concepto sobre la investigación cualitativa “la investigación cualitativa se considera como un proceso activo, sistemático y rigurosos de indagación dirigida en el cual se toman decisiones sobre lo investigable en tanto está en el campo de estudio.” (Pérez S, 1994, p. 40).
Según Denzin y Lincoln (1994), definen la investigación cualitativa como un campo interdisciplinar, transdisciplinar y en ocasiones contra disciplinar. Atraviesa las humanidades, las ciencias sociales y las físicas.
Según Sandín Esteban, (2003). Define la investigación cualitativa como una actividad sistemática orientada a la comprensión en profundidad de fenómenos educativos y sociales, a la transformación de prácticas y escenarios socioeducativos, a la toma de decisiones y también hacia el descubrimiento y desarrollo de un cuerpo organizado de conocimientos.
Según Taylor y Bogdán, (1984), el objetivo de la investigación cualitativa es el de proporcionar una metodología de investigación que permita comprender el complejo mundo de la experiencia vivida desde el punto de vista de las personas que la viven.
Las características básicas de los estudios cualitativos se pueden resumir en que son investigaciones centradas en los sujetos, que adoptan la perspectiva del interior del fenómeno a estudiar de manera integral o completa. El proceso de indagación es inductivo y el investigador interactúa con los participantes y con los datos, busca respuestas a preguntas que se centran en la experiencia social, cómo se crea y cómo da significado a la vida humana
2.3 Diseño
El estudio se adecuo a los propósitos de una investigación no experimental, explicita bibliográfica o documental al aplicar las técnicas de análisis e identificación del control interno sobre la legitimación de activo proveniente del narco tráfico en las entidades financieras de Bolivia.
Actualmente el sistema Bancario se ve afectado por el lavado de dinero ya que en muchas ocasiones en el Estado se suscitaron diferentes tipos de casos de personas involucradas en la legitimación de activos proveniente del narcotráfico, esto generó como consecuencia daño económico al Estado tanto en todo el sistema económico. Es importante poner en conocimiento a la población actual de la importancia de los controles financieros aplicados sobre los depositados realizados en las entidades financieras y verificar el cumplimiento de las normas emitidas por la IUF.
2.4 Método
En esta investigación se utilizaran los siguientes métodos: Descriptiva –explicativa, se describirá el proceso, procedimientos, evidencia y otros elementos de Auditoría Forense y se explicará la forma como se convierte en la base para instrumentalizar la prueba en el lavado de dinero y Deductivo para sacar las conclusiones del trabajo realizado.
2.5 Población y muestra
Se realizará las encuestas respectivas a todas las personas que trabajen en el banco y que realicen transacciones bancarias físicas o virtuales con la finalidad de verificar su conocimiento de los controles realizados por las entidades financieras sobre la legitimación de capital.
2.6 Técnicas de recopilación
La presente monografía relata un método descriptivo y cualitativo debido a que el tema se relaciona a definiciones concretas y se explica la relaciona la investigación sobre el proceso de control sobre la legitimación de activos proveniente del narcotráfico en las entidades financieros de Bolivia
2.7 Instrumentos y técnicas de análisis
Observación: Para la recopilación de información se realiza una encuesta la verificación del conocimiento que tiene las personas sobre el control y medidas que ejerce las entidades financieras sobre el lavado de activos procedentes del narcotráfico.
Análisis: Se realizará un análisis de la información obtenida por medio de documentos y normas vigentes a nivel nacional e internacional correspondiente a la detección del lavado de dinero.
3. MARCO TEÓRICO
3.1 Referencia teórica y conceptual
Definición de auditoria
Auditoría es un término que puede hacer referencia a tres cosas diferentes pero conectadas entre sí: puede referirse al trabajo que realiza un auditor, a la tarea de estudiar la economía de una empresa, o a la oficina donde se realizan estas tareas. La actividad de auditar consiste en realizar un examen de los procesos y de la actividad económica de una organización para confirmar si se ajustan a lo fijado por las leyes o los buenos criterios
Según Juan Ramón Santillana González (1996), el concepto de auditoría significa verificar que la información financiera, administrativa y operacional de una entidad es confiaba, veraz y oportuna; en otras palabras, es revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma en que fueron planeados, que las políticas y lineamientos se hayan observado y respetado, que se cumple con las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general.
Definición de auditoria forense
Para poner definir el concepto de auditoria forense según Miguel Cano y Danilo Lugo (2005) considera que la auditoría forense es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas.
Este es un término contable, debido a que es la ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico.
Consideramos este concepto más apropiado para la presente investigación debido a que el contenido de la definición del autor se adecua más al trabajo, “la auditoría forense es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos.” (Jorge Badillo, 2008, p. 6)
Según Pedro Miguel Lollett R. (2008) la Auditoria forense es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar a sede jurisdiccional
Según La Norma Internacional de Auditoría NIA 240(2009), define específicamente en un apartado las responsabilidades de la administración y de la figura de gobierno corporativo en el tema de fraude. También define que el prevenir y detectar el fraude es responsabilidad primordial de la administración y dirección de las entidades. La administración de la entidad es la responsable de implementar y mantener sistemas de contabilidad adecuados.
La administración es la responsable de diseñar programas para detectar, prevenir y minimizar la oportunidad de cometer fraude por parte de los funcionarios y/o empleados y que motive a los mismos a no cometerlos. También es responsabilidad de la administración mantener un control interno relativo a la preparación de la información financiera que sea eficiente y adecuado y que permita a la entidad el cumplimiento con requerimientos de leyes, agencias regulatorias u otros, el cual le permita a la entidad prevenir errores que se materialicen en fraude.
La administración es responsable de mantener un ambiente de control adecuado y una política de ética, honestidad y conducta que motive a los empleados al cumplimiento de los objetivos de la entidad y que los aparte de cometer fraude. La NIA240 define el fraude y el error, como sigue: -Fraude, es un acto intencional llevado a cabo por una o más personas, de la administración, del gobierno corporativo, de los empleados y/o de terceras personas, que implique el uso de engaño para obtener una ventaja ilegal.
En cambio, el error se refiere a una equivocación no intencional debido a la omisión o falta de revelación de alguna cifra en los estados financieros. La NIA 240 divide el fraude en dos clases:
Fraudes relacionados con la información financiera y fraudes provenientes del robo de activos o malversaciones de fondos.
Fraudes relacionados con la información financiera: Estos son producidos por distorsiones, alteraciones o manipulaciones intencionales de las cifras presentadas o por omisiones en las cantidades o revelaciones de los estados financieros. Por lo general, este tipo de fraudes pasan desapercibidos, sin ser detectados fácilmente, y son resultado de los hechos de manipulación-Falsificación, alteración de registros contables, alteración, distorsión u omisión intencional en las declaraciones de la administración y omisión o mala aplicación intencional de principios de contabilidad.
Fraudes provenientes del robo de activos o malversaciones de fondos: Este tipo de fraudes normalmente está acompañado de falsificación de documentos y/o de registros contables y se analiza como desfalcos, robo de bienes físicos, incluida la propiedad intelectual y utilización de fondos de la empresa con fines personales.
La NIA240 mencionan una serie de factores de riesgo, los cuales ocurren normalmente cuando hay algún fraude, los más comunes son las transacciones sin documentación de respaldo, información y/o ajustes que se le proveen al auditor en forma tardía durante el proceso de la auditoría, ajustes de último minuto que afectan significativamente los resultados, complejidad innecesaria en los registros de ciertas transacciones, falta de autorización por parte de la gerencia de transacciones especiales o inusuales, falta adecuada de segregación de funciones-Reconocimiento de los ingresos, los cambios inusuales o inexplicables en el comportamiento o estilo de vida de la gerencia o empleados y las retribución a la administración y a otros funcionarios importantes de la entidad mediante incentivos por cumplimiento de metas.
La administración tiene una posición privilegiada para poder perpetrar fraudes, ya que por su jerarquía dentro de la entidad está en posición de manipular directa o indirectamente los registros contables y presentar información financiera fraudulenta. La administración y los empleados que cometen algún fraude, normalmente, harán lo necesario para ocultado al consejo, a los accionistas y a cualquier otra persona externa o interna a la entidad y a los auditores. El fraude se puede disimular escondiendo documentación comprometedora, haciendo declaraciones falsas a los auditores y terceras personas o falsificando documentación.
El auditor al enfrentar la posibilidad de fraude en las auditorías de estados financieros que lleve a cabo debe considerar, entre otras el cómo, dónde y cuándo hay indicios de que puede haber fraude, evaluar el triángulo de fraude, es decir, tener siempre en la mente, al cuestionar una transacción, la identificación y documentar riesgos conocidos de fraude, identificación y evaluación de riesgos de fraude, discusión con el equipo de trabajo; y la revisión constante de las conciliaciones de saldos con bancos, clientes, compañías afiliadas, proveedores y otros
Así mismo se debe llevar a cabo pruebas de cumplimiento de la eficacia de los controles y revisar las estimaciones contables para buscar posibles sesgos que puedan resultar en distorsiones significativas en los estados financieros debido a fraude.
Definición de narcotráfico
Según Australian executed in Singapore (2005) el narcotráfico es el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la fabricación, distribución, venta, control de mercados y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud conocidos comúnmente como drogas. La mayoría de las legislaciones internacionales prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos medios.
Definición de legitimación de activo
El termino legitimación de activos también es conocida como lavado de dinero, y blanqueo de dinero de capital.
La legitimación de activo consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Es decir, la actividad en la cual una persona u organización criminal, incursionando en un acto delictivo, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas
Según la Federación Latinoamericana de Bancos (2009), la lucha mundial contra el lavado de activos es la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad.
Con el paso de los años el concepto de lavado de dinero surge en el tiempo de las grandes mafias en Chicago y Nueva York en 1899, proveniente de una familia de inmigrantes. Al Capone sólo asistió a la escuela hasta el sexto grado y ahí se une a una pandilla callejera, liderada por Johnny Torrio e integrada por otros connotados futuros mafiosos como Lucky Luciano y Meyer Lansky, quien luego pasó a ser el cerebro financiero del grupo de Caponey después la mente financiera escondida de las Vegas.
Por los años de1920, Al Capone se unió a Torrio en Chicago, quien se tornó en el hombre fuerte de la familia Colosito. Los disturbios que se originaron debido a la Prohibición de Alcohol o Ley Volstead, crearon un campo fértil para que surgieran las “industrias criminales de mayor crecimiento”: la preparación, destilación y distribución de la cerveza y licor. Torrio apoyado por Capone, decidió hacer suyo el tema y con el objetivo de brindar la apariencia de hombres de negocio, desarrollaron intereses en negocios como el lavado y entintado de textiles, para de esta forma crear empresas de pantalla.
Debido a la sugerencia de Meyer Lansky, administrador del Grupo Torrio Capone, las ganancias provenientes de las actividades ilícitas eran presentadas como parte de los ingresos del negocio de lavado de textiles y eran declarados al IRS de los Estados Unidos de América. Las ganancias provenientes de extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado de textiles y con ello lograban sorprender por bastante tiempo a las autoridades norteamericanas. Es en este momento que surge el concepto de lavado de dinero.
Por la problemática que ocasiona, se considera al lavado de dinero como un fenómeno de carácter social y económico, en vista que tiene un origen que está condicionado por diversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Es decir, que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen. Asimismo, en base a su connotación es económica, en vista que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del Sistema Financiero de cada uno de los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general.
Entre los primeros logros del GAFI estaba disipar la noción de que el lavado de dinero solamente se refiere a transacciones en efectivo. A través de sus varios ejercicios sobre ¨tipologías¨ de lavado de dinero, el GAFI ha demostrado que el lavado de dinero puede ser realizado prácticamente a través de cualquier institución financiera o negocio.
Figura 1: Definición de lavado de activos
Fuente: CAM, 2008.
Denominaciones del lavado de activos
Las legislaciones de los países han empleado múltiples denominaciones para referirse al delito de lavado de activos.
Así por ejemplo en los siguientes países el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:
Tabla 1: Terminología empleada en diferentes países
Fuente: ABC anti lavado.2012.
Antecedentes de la legitimación de activo
La denominación lavado de dinero tiene su origen en los Estados Unidos, durante la década de los años veinte. Una época en el mafioso Al Capone, intentó esconder la procedencia ilícita del dinero que conseguía con sus actividades delictivas, creó una red de lavanderías.
En los años 70, distintos países advirtieron del aumento de actividades delictivas relacionadas con el blanqueo. La visión estaba puesta en el narcotráfico existente en EEUU. La alerta surgió, al comenzar a ingresar en los bancos las ganancias de la droga. Esto permitía que el dinero ilegal ingresase en el circuito económico-financiero.
Al Capone utilizó un sistema muy sencillo, el mezclaba dinero con dinero ilegal. Esto impedía determinar que ganancias tenían origen en la actividad lícita, y cuáles en una actividad delictiva.
Hubo que esperar hasta el año 1982, para que la Justicia norteamericana utilizase por primera vez la expresión lavado de dinero, dentro de una operación de blanqueo de capitales del dinero obtenido a través del contrabando de cocaína procedente de Colombia.
En la actualidad, los narcotraficantes tienen un grave problema de logística y distribución del dinero ganado a través de sus actividades delictivas. Ello se debe, a que por ejemplo, en el caso de la cocaína y la heroína el volumen físico del dinero producto de su venta es mayor que el volumen físico de la droga, por lo que les resulta más fácil transportar e introducir los estupefacientes en un país que retirar el dinero efectivo por la venta del mismo.
Existen convenios, declaraciones conjuntas en el marco de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos y otras organizaciones multilaterales que se refieren al lavado de dinero; entre los más importantes podemos citar a los siguientes:
El convenio multilateral de la Convención de las Naciones Unidas realizado en Viena el 19 de diciembre de 1988, el cuál Bolivia está adherido, hace referencia al delito del lavado de dinero en su artículo quinto, señalando que "cada una de las partes facultará a sus tribunales y otras autoridades competentes a ordenar la presentación o incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Las partes, continúa el convenio, no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario".
La Declaración y Programa de Acción de Ixtapa-México del 20 de abril de 1990 en el marco de la OEA insta a los estados miembros a fiscalizar más eficazmente la comercialización de los precursores y sustancias químicas que sirven para la elaboración ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, enfatiza la necesidad de tipificar al lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y que posibilite la identificación, el rastreo, la aprehensión, el decomiso y la confiscación de tales activos.
El vigésimo segundo período de sesiones de la OEA, realizado en Las Bahamas, entre el 18 al 20 de mayo de 1992, aprueba El Reglamento Modelo de la CICAD. El reglamento recomienda no obliga la adopción del lavado de dinero en la medida en que los ordenamientos jurídicos de cada país lo permitan, dentro sus respectivos derechos internos.
La cumbre Iberoamericana realizada en San Carlos de Bariloche-Argentina del 16 y 17 de octubre de 1995, ratifica el compromiso de los estados miembros de luchar contra el consumo, la producción y el tráfico ilícito de drogas, así como los delitos conexos. Considera, además, que se deben adoptar enérgicas medidas contra el lavado de dinero, las organizaciones de distribución, el tráfico de armas y el tráfico ilícito de los precursores químicos.
3.2 Clases de dinero negro
Dinero negro en sentido estricto: es aquel que procede de actividades ilegales como robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, entre otros. No puede ser declarado a la hacienda pública porque supondría una confesión del delito en cuestión.
Dinero negro en sentido amplio, también llamado en ocasiones dinero sucio es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.
Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar a la hacienda pública su existencia evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal.
Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades. En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales, y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.
3.3 Proceso de legitimación de activos
La legitimación de activos, es un proceso mediante el cual se legaliza una determinada cantidad de dinero. Los medios y formas de blanquear o la legitimación dinero son infinitos, por ejemplo, se puede blanquear dinero comprando un inmueble y pagando parte del importe con dinero negro; imaginemos un individuo que compra una vivienda al precio declarado de cien mil d61ares, que paga en dinero A, pero como el precio real de venta es de doscientos mil, paga la diferencia con dinero B. Imaginemos que este mismo individuo vende algunos años más tarde la misma vivienda por doscientos mil d6lares, declarando esta vez el precio exacto. AI hacerlo así habrá logrado blanquear cien mil d6lares, los mismos que tenía en dinero B.
Cuando el fraude fiscal de un país es muy elevado, el primer agente interesado en que se blanquee el dinero es el propio gobierno, por 10 que es frecuente que cuando se concede a los defraudadores una amnistía fiscal el gobierno crea una serie de mecanismos que permitan el blanqueo de dinero. Ver anexo 1
Proceso de reciclaje
De acuerdo al Grupo de Acci6n Financiera Internacional, GAFI, se ha realizado el estudio en base a la existencia de tres etapas sucesivas claramente diferenciadas. Según las estimaciones del citado organismo intencional, la primera de ellas fase de colocación estaría destinada a hacer desaparecer la enorme cantidad de dinero en metálico derivado de actividades i1egales mediante el dep6sito del mismo en manos de intermediarios financieros, la adquisici6n de títulos al portador, etc. Una vez reducido ese ingente numerario, el patrimonio resultante quedaría sometido en segunda instancia a un buen número de transacciones fase de conversi6n dirigida a asegurar en 10 posible el distanciamiento de esos bienes respecto de su origen i1icito.
Finalmente, el blanqueo concluiría con la fase de integraci6n, en la que la riqueza obtendría la definitiva mascara de licitud mediante la oportuna introducci6n en los cauces económicos regulares.
Figura 2: Proceso de legitimación de activos
Fuente: CAMS, 2016.
3.4 Técnicas de lavado de dinero
Son muchos los procedimientos para lavar dinero, la mayoría está interrelacionados y suelen suceder de forma simultánea o sucesiva. Una característica común es que el lavado del dinero, en especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se lava, por ejemplo, en forma de sobornos.
Tabla 2: Técnicas de lavado de dinero
Estructurar, trabajo de hormiga o pitufeo: : División o reordenación de las grandes sumas de dinero adquiridas por ilícitos, reduciéndolas a un monto que haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades financieras
Complicidad de un funcionario u organización: Uno o varios empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de dinero omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsión y, a veces, obtendrá una comisión por ella.
Complicidad de la banca Hay casos en que las organizaciones de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones financieras (a sabiendas o por ignorancia), dentro o que están fuera del mismo país, las cuales dan una justificación a los fondos objeto del lavado de dinero.
Empresas fantasmas ( hell Company): También conocidas como empresas de papel, compañías de fachada o de portafolio. Son empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el lavado de dinero. Esto puede suceder de múltiples formas, en general, la “compañía de fachada” desarrollará pocas o ninguna de las actividades que oficialmente debería realizar, siendo su principal función aparentar que las desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando
Empresas fantasmas ( hell Company): También conocidas como empresas de papel, compañías de fachada o de portafolio. Son empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el lavado de dinero. Esto puede suceder de múltiples formas, en general, la “compañía de fachada” desarrollará pocas o ninguna de las actividades que oficialmente debería realizar, siendo su principal función aparentar que las desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando.
Fuente: diariocritico.com., 2013.
3.5 Mecanismos e instrumentos de legitimación de activos
Tabla 3: Mecanismos e instrumentos de legitimación de activos
MECANISMOS INSTRUMENTOS
Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Financieras de Desarrollo, entre otros Uso de cuentas de ahorro
Corredores de bolsa o de productos. Uso de tarjeta de crédito
Prestamistas Giros bancarios
Compañías de préstamos o financieras. Giros
Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero Transferencias electrónicas
Compañías de seguros Cheques en gerencia
Operadores de metales preciosos, piedras o joyas. Cheques personales
Fuente: diariocritico.com, 2013.
3.6 Técnicas contra el lavado de dinero
Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. La creación de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo el GAFILAT, se ha transformado en grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.
Además de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar muy fuertes sanciones económicas y penales a los implicados. Ver anexo 2
3.7 Efecto económico del lavado de dinero
De acuerdo con el estudio realizado por Tanzi (1996), se debe considerar que el lavado de dinero puede potencialmente imponer costos en la economía mundial, por tanto, el lavado de dinero tiene la capacidad de dañar o al menos, amenazar y perjudicar las operaciones económicas internacionales, así también pueden corromper el sistema financiero reduciendo la confianza del público en el sistema financiero internacional, en consecuencia, incrementar el riesgo de inestabilidad del sistema.
También refiere que el lavado de dinero tiene efectos macroeconómicos indirectos a las transacciones ilegales que pueden impedir o afectar a las transacciones legales, por sus efectos contaminantes; por ejemplo, inversionistas extranjeros tienden a evitar operaciones en mercados asociados con el lavado de dinero y la corrupción, por la desconfianza en ese mercado. El dinero que es lavado contiene una tendencia a evadir impuestos distorsionando la economía.
Contrariamente al punto anterior, los lavadores pueden adoptar tendencias en operaciones comerciales ficticias con la tributación de impuestos, lo que les permitirá dar una apariencia de operaciones licitas.
El lavado de dinero tiene un efecto contaminante en el cumplimiento de la ley, por cuanto sí un aspecto del sistema legal es incumplido, otros actos ilegales probablemente se cometerán. De acuerdo al informe anual emitido por el GAFI (2000-2001), el FMI ha calculado, que el lavado de dinero tiene un valor de aproximadamente entre el 2 y 5 % del Producto Bruto mundial 5 Citado por Raine, L.P. Y Cilluffo in Global organised
3.8 Leyes, normas y otra normativa referente al lavado de dinero en Bolivia
Código penal
El Código Penal, castiga a las actividades ilícitas y criminales relacionadas al Financiamiento del Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilícitas según los Artículos 133bis y 185bis. Ver anexo 3
Ley N°393 de servicios financieros
Una de las atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –ASFI, es: “Supervisar el control de riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otros que se encuentren establecidos en normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, conforme a lo previsto en las disposiciones legales específicas sobre el particular.” (Ley No 393 de Servicios Financiero, 2013).
En el Capítulo III de la Ley 393 de Servicios Financieros, establece de La Unidad de Investigaciones Financieras, en el Artículo 495.
La Unidad de Investigaciones Financieras -UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el presente Artículo.
Las normas que para el efecto establezca la UIF, serán de cumplimiento obligatorio por parte de las personas naturales, entidades financieras, entidades del mercado de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas relacionadas con los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.
La UIF, deberá vigilar el cumplimiento de su normativa respecto de aquellos sujetos obligados que no se encuentren bajo supervisión de una entidad que ejerza de manera específica esa atribución
3.9 Problemas al tipifica la legitimación de activos como delito autónomo
La identificación y tipificación del lavado de dinero como delito autónomo es el tema central y el más difícil de resolver. Aquí no sólo se juzga a la actividad delictuosa, sino además, se trata de tipificar como delito el uso del dinero que produce esta actividad. Hasta el momento no existe un mecanismo completamente satisfactorio. La legislación comparada señala que se inicia con la identificación de indicios, y sobre esta base se inicia un proceso investigativo. Estos indicios, en la relación banco-cliente, podrían ser: operaciones que no son consistentes con el tipo de actividad del cliente; operaciones con características marcadamente poco usuales; clientes que tratan de evitar cumplir con requisitos de dar información y llenar registros, cambios de patrones para realizar ciertas operaciones, etc. Si se comprueba en el proceso investigativo que los recursos no provienen de fuentes lícitas, entonces es tipificado como delito de lavado de dinero.
La situación del denunciante, una vez tipificado el lavado de dinero como actividad ilícita, es crítica ya que si no denuncia es pasible a sanciones como cómplice y si se denuncia en falso también puede enfrentar una acción judicial.
Actualmente, no se tienen respuestas a cómo actuar o legislar en estos casos y por el momento se queda tan solo como inquietudes que son transmitidas a los expertos en materia judicial. No obstante, para disminuir las acusaciones en falso se ha desarrollado los concepto del Conocimiento al Cliente y Conocimiento de los Empleados en las entidades financieras, de tal manera que sobre la base de un contacto más estrecho con las actividades del cliente y la idoneidad del empleado se puede advertir oportunamente actividades sospechosas.
La alta concentración de los depósitos en Bolivia ayuda al conocimiento del cliente. De acuerdo a los últimos datos reportados por la Superintendencia de Bancos, el 3.78% de depositantes tienen el 50% de depósitos a plazo fijo, representando el 80% del total de depósitos. Por lo tanto, conocer al 3.78% de los clientes de un banco es más fácil y menos costoso para el banco que si tuviera depositantes con una dispersión mayor.
Otro tema complicado es la universalidad de la medida. El sector financiero está compuesto por bancos, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda, Seguros, cooperativas de ahorro y préstamo, Casas de Cambio, Bolsas de valores, Almacenes de depósito y otros. Si bien los bancos son los más representativos del sector ya que la mayoría de los recursos son intermediados por éstos, una legislación sobre lavado de dinero debería abarcar a todo el universo financiero y no sólo al sistema bancario. De no ser así, existiría inequidad y daría lugar a que los presuntos lavadores de dinero usen entidades no fiscalizadas, en vez de aquellas que lo son.
Si el principio señalado es válido a nivel nacional también debería ser a nivel internacional. Si aún persisten los paraísos financieros los excedentes de recursos provenientes de actividades delictivas o aquellas inclusive que no lo son, buscarían una banca más ágil y menos burocrática e irían a parar allí, en desmedro de aquellas que aplican legislación del lavado de dinero. En consecuencia, si se adopta una medida para legislar el lavado de dinero debería realizarse en forma conjunta a nivel nacional e internacional.
3.10 Medidas contra el lavado de activos en Bolivia
Bolivia pondrá en marcha nuevos mecanismos contra el blanqueo de capitales, delito que en este país está relacionado principalmente con el narcotráfico y la corrupción, informó el director ejecutivo de la Unidad de Investigación Financiera boliviana, Alejandro Taboada.
Según Taboada, los delitos más relacionados con el lavado de dinero en Bolivia son el narcotráfico y la corrupción.
Por su parte, el representante en este país de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el italiano Antonino De Leo, destacó el progreso de Bolivia en cuanto a legislación para combatir el lavado de dinero y propuso continuar este esfuerzo con cooperación internacional y regional.
"En Bolivia se han realizado avances importantes en términos de normativa a partir de 2010 y se ha logrado un resultado importante el año pasado con la salida de la lista gris del GAFI comentó De Leo.
El representante de la UNODC calificó de logro del gobierno boliviano que Bolivia abandonara el año pasado el listado que elabora el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI con los países con medidas insuficientes en esos ámbitos.
No existe ningún país en el mundo que no sea vulnerable al lavado de dinero, al blanqueo del dinero, financiación del terrorismo, esos asuntos delicados y hay que fortalecer las políticas, consideró De Leo.
También señaló que el siguiente objetivo para Bolivia es recibir una evaluación positiva por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFILAT en el año 2019.
El camino de la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y terrorismo no se acaba aquí hoy, hay varios elementos donde habrá que concentrar más esfuerzos agregó el responsable de la UNODC.
Según datos de la ONU, se estima que la cantidad de dinero lavado a nivel mundial en un año está entre el 2 % y el 5 % del producto interno bruto PIB mundial, lo que equivaldría a entre 800.000 millones y dos billones de dólares.
Expertos en investigar las transacciones ilícitas señalan que una de las características del lavado de dinero en Bolivia es que unos son los lavadores y otros son los proveedores del dinero sucio proveniente de actividades como el narcotráfico.
El 100% de los lavadores de dinero que hay en el país son bolivianos, dice Franco Rojas Sagárnaga, gerente general del Grupo AMLC, especialistas en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento, y ex investigador financiero de la Unidad de Investigación Financiera UIF, al identificar uno de los modus operandi de esta actividad en el país.
Pues lo que se hace normalmente es que los lavadores abren o habilitan sus cuentas bancarias para que, por ejemplo, los narcotraficantes depositen su dinero.
Según el ranking elaborado por el Instituto de Gobernanza de Basilea, ente multidisciplinario especializado en prevención de la corrupción y el lavado de dinero, en base a los datos del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, Bolivia es el segundo peor país sudamericano en la lucha contra el lavado de dinero, solo detrás de Paraguay.
Este ranking clasifica a 162 países según el grado de vulnerabilidad de su infraestructura jurídica e institucional frente al blanqueo de activos ilícitos.
Para ello establece un índice, en el que 0 significa la ausencia de riesgos, y 10, una indefensión absoluta ante estos delitos.
Según su último informe, Bolivia ocupa el puesto 17 de los 162 países, con un índice de 7,38. En Sudamérica, solo está por debajo de Paraguay, que tiene un índice de riesgo de 7,56.
Las cifras así lo corroboran. A pesar de que el país tiene cinco leyes y tres decretos supremos que buscan afrontar este problema, el número de sentencias es muy bajo en relación a las denuncias presentadas.
Por ejemplo, a finales del año pasado, el representante de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, Antonino Di Leo, señalaba que Bolivia tenía 950 denuncias de lavado de dinero.
Por su parte, la Dirección Nacional de Sustancias Controladas de la Fiscalía General del Estado, indicó a Oxígeno que la gestión 2015 se cerró con un total de 111 procesos por Legitimación de ganancias Ilícitas, de los cuales 60 corresponden al departamento de Santa Cruz, 19 a La Paz, 13 a Cochabamba, 10 al Beni y el restante a los demás departamentos.
A esto se suma que el país es productor de cocaína y marihuana, casi, por excelencia. Según los datos de la UNODC, durante la gestión 2015 en Bolivia se incautaron 12,6 toneladas de cocaína base, 8,6 toneladas de clorhidrato de cocaína y 26,1 toneladas de marihuana para expendio.
Bolivia mediante la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas da cumplimiento a los convenios de Viena. El artículo 85 de la mencionada Ley dispone que "...el juzgado de sustancias controladas podrá investigar fortunas de personas naturales o jurídicas sobre quienes pesen pruebas pre constituidas de personas sindicadas de haber intervenido en cualquier delito de narcotráfico y/o blanqueo de dinero proveniente de este delito.
En caso de probar la sindicación, los antecedentes pasarán a la justicia para el correspondiente enjuiciamiento". Por lo tanto, si existe un requerimiento fiscal para revisar alguna cuenta bancaria, la institución financiera requerida no puede negarse a proporcionarla amparándose en el secreto bancario.
Continuando con el tema del secreto bancario, el art. 10 de la Ley del Ministerio Público No 1469 del 25 de marzo de 1993 incorpora una norma que restringe la vigencia del secreto bancario, al estipular que para fines de las acciones privadas, tiene la obligación de la institución financiera es de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal.
Actualmente, en Bolivia se tiene un anteproyecto del Nuevo Código de Procedimiento Penal en el que se incorpora un procedimiento especial cuando la investigación sea compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas; o cuando se trate de causas de narcotráfico, delincuencia económica y financiera puede ser aplicada al lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos o cualquier otra forma de delincuencia organizada.
También se introduce una norma de cooperación al imputado, cuando éste colabore eficazmente en, coadyuve a esclarecer el hecho investigado y otros.
El sistema financiero boliviano, por su parte, en forma voluntaria ha suscrito, en fecha 8 de mayo de 1995, un acuerdo interbancario que establece el Código de Conducta en operaciones bancarias para evitar ser utilizadas ilegalmente en el lavado de dinero. En él se establece, exigir a sus clientes declaraciones juradas respecto a las operaciones que superen $us 10.000 las mismas que serán conservadas en las instituciones financieras para ser requeridas por la Superintendencia de Bancos. Esta misma actitud está siendo imitada por las Mutuales de Ahorro y Préstamo y los Seguros.
3.11 Implicaciones de orden económico
En este acápite se realiza un balance de costos y beneficios económicos de la introducción en la legislación boliviana el delito de lavado de dinero y las conclusiones generales del documento.
Costos
Las instituciones financieras tendrían un costo administrativo adicional para hacer frente a los registros, capacitación del personal y contratación de recursos expertos en el tema. Muchos bancos, y especialmente las otras entidades financieras, probablemente no estén en capacidad de absorber estos costos.
Existiría un riesgo latente de una fuga de capitales, tanto de los depósitos que generan el lavado de dinero como de aquellos depósitos de gente honesta que no quieren tener trabas burocráticas o ser pasibles de investigación por equivocación o mala apreciación de sus actividades lícitas.
Beneficios
En caso de no haber sido aún penetrados por el lavado de dinero la protección que genera al sistema financiero es ponderable y además, evita impactos desfavorables en el balance macroeconómico. En efecto, entradas masivas de recursos al sistema financiero del exterior provocaría presiones para la apreciación del tipo de cambio en perjuicio de las exportaciones, y viceversa salidas masivas de recursos provocaría depreciaciones grandes del tipo de cambio con efectos en la inflación, o perdidas de reservas del Banco Central.
La prevención contra el lavado de dinero coadyuva a la lucha contra la actividad ilícita en especial el narcotráfico. Esta situación traería como efectos beneficiosos la disminución de distorsiones de precios que genera el narcotráfico en el mercado laboral y el mercado de productos.
El lavado de dinero es un flagelo en las economías mundiales que es necesario combatirlo y la preocupación de la comunidad internacional es completamente justificada.
Actualmente no existen mecanismos para cuantificar con exactitud la magnitud del lavado de dinero en el sistema financiero por provenir obviamente de una actividad ilícita. Lo más que se puede hacer es usar técnicas que puedan medir sobre ciertos supuestos la magnitud potencial del lavado de dinero, tal como se hizo en el presente documento y cuyo monto probablemente alcanza en promedio entre 1988 y 1995 al 11% del total de depósitos del sistema bancario.
El lavado de dinero y el lavado de activos en la economía nacional provienen de una misma fuente -de los ingresos nominales que genera el narcotráfico y que no fugan del país. No obstante, como concepto son diferentes. El primero está en el área financiera y el otro en el área real de la economía.
Pese a la diferencia anotada entre lavado de dinero y lavado de activos y a las implicaciones de esta última al momento de tipificarla como delito autónomo, el lavado de activos no debe estar ausente en la legislación que se pretende implementar ya que puede ser una fase previa al lavado de dinero. En consecuencia, si el país adopta la decisión de tipificar el "lavado de dinero" como delito autónomo debería considerarse también al lavado de activos.
Debido a la adopción de medidas legales contra el lavado de dinero en la comunidad internacional, existe un potencial grande que el lavado de dinero internacional llegue a nuestra economía, por lo que se haría más apremiante la necesidad de legislar sobre esta materia.
Figura 3: Sistema económico y el lavado de dinero
Fuente: Ramírez, 2015.
3.12 Riesgo en la auditoría forense
En cualquier auditoria que se realice se debe cumplir con las normas de auditoria internaciones, uno de los principales objetivos de una auditoria es realizar las pruebas necesarias para cubrir el riesgo de auditoria y poner emitir una opinión o es este caso un informe pericial.
Existe una norma internación que nos ayuda a identificar los riesgos posibles en una auditoria, la NIA 315 identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, a continuación definiremos algunos conceptos referentes a los riesgos de auditoria:
Riesgo de auditoría: de acuerdo como se define en NIA 315 es el riesgo que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección.
“Riesgo de detección: se define de acuerdo a NIA 315 como el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones.”(NIA 315 Américas, 2010, p. 2).
“Riesgos de cumplimiento legal: es la posibilidad de que la empresa pueda llegar a tener incumplimientos a la legislación de un país por la falta de medidas preventivas o aplicación de los controles”. (NIA 315 Américas, 2010, p2)
“Riesgo reputacional: posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.” (Américas, 2010, p.2).
Operación sospechosa o irregular: todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas, pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.
Según la Asamblea Legislativa (1998), el lavado de dinero: cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
Encubrimiento: crimen o delito consistente en conservar a sabiendas objetos provenientes de una infracción, o en sustraer a la justicia personas responsables de una infracción. Ver anexo 4 y 5.
Normativa técnica.
Los auditores tienen que seguir un marco técnico, el cual es necesario para una estandarización en la ejecución de sus encargos de auditoría; entre los cuales se pueden mencionar el Código de
Ética para profesionales de contabilidad; la Norma Internacional de Control de Calidad 1; Normas Internacionales de Auditoría; entre otros, por lo que es necesario destacar los aspectos principales de cada uno:
Código de Ética.
El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, tiene como finalidad el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores profesionales y proporciona un marco técnico para asegurar el cumplimiento normativo.
El código de ética brinda los lineamientos necesarios en el cual un profesional de la contaduría pública pueda desempeñar sus labores de la manera íntegra posible, los objetivos que reconoce el código son trabajar con los estándares más altos del profesionalismo con el fin de lograr excelentes niveles de desempeño.
Normas Internacionales de Auditoría (NIAS).
Para realizar una auditoría que permita detectar indicios y situaciones en materia de lavado de dinero se realizará cumpliendo con los estándares que establecen las NIAS, asimismo antes de realizar el encargo se debe de establecer los riesgos operativo, reputacional, de cumplimiento legal e inherentes que conlleva este tipo de trabajo.
Para ello se debe retomar lo establecido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1; para fundamentar los requerimientos de aceptación del cliente, así como la competencia y capacidad del equipo que realizará el encargo, es decir el conocimiento, experiencia y el personal necesario para concluir el compromiso, de la misma forma, para la aceptación del cliente es preciso considerar la naturaleza, las políticas contables y sus cambios, la reputación de la empresa y de los propietarios, indicios de que el cliente pueda estar involucrado en actos delictivos, partes relacionadas, entre otros.
Parte de la responsabilidad que posee el auditor es aumentar el grado de seguridad a los usuarios, a través de la realización del encargo reflejadas en el informe, planificando y ejecutándolo con escepticismo profesional, obteniendo evidencia suficiente y adecuada, cumpliendo con los requerimientos establecidos por las NIA`S.
Otro de los aspectos importantes es asumir las responsabilidades descritas en NIA 210 que conllevan desarrollar estos trabajos como auditor independiente. Un trabajo que se realice cumpliendo con la normativa legal y aplicando principios éticos, le posibilita formar un criterio sólido para realizar el informe sobre la situación de la empresa acerca del cumplimiento LCLDA.
Asimismo, se requiere que la persona designada ejerza su juicio profesional y mantenga el escepticismo antes y durante la planeación y desempeño de la auditoría. Para lograrlo, él debe apoyarse al marco de referencia técnico y a las regulaciones legales, que le permitan identificar los riesgos de errores materiales que se puedan presentar por incumplimientos y/o acciones que se deriven.
De igual manera lo establece la NIA 300 el profesional debe preparar un plan de trabajo, en el cual conlleva a conocer la naturaleza de la empresa para diseñar los objetivos y el alcance que tendrá el compromiso, así también debe conocer los controles internos aplicados para considerar el momento de la realización y la extensión de los procedimientos que se realizaran en la ejecución de ello y estos puedan ser adaptados según las condiciones en que se encuentre la entidad.
La planeación es una de las etapas más importantes dentro de la auditoría, ya que permite establecer y gestionar apropiadamente el trabajo a ejecutar, incluyendo la identificación del equipo de encargo y/o utilización de especialistas; a su vez se debe prestar atención para identificar las áreas críticas sujetas a valoraciones exhaustivas.
Al mismo tiempo en esta etapa, se realiza el estudio del control interno, lo que permitirá el conocimiento y comprensión de los métodos establecidos por la administración y que estos se aplican dentro de la entidad tal cual se proyectaron; cabe recalcar que el auditor no puede dar una seguridad absoluta sobre la realización del encargo debido a las limitaciones del trabajo, el juicio profesional y la naturaleza de las pruebas que se realizan durante la ejecución, por ello, el objetivo del profesional al realizarlo, es reducir el riesgo hasta un nivel aceptablemente bajo.
De modo similar, la NIA 265 establece que el designado tiene la obligación de informar a la administración las deficiencias encontradas en el control interno, para que ellos puedan proseguir con las acciones que crean adecuadas. Esto no significa que él dará una opinión sobre la efectividad del control interno, si no que comunicará las deficiencias presentadas al concluir el trabajo.
El delegado deberá determinar si existe alguna deficiencia que ponga en duda la integridad y competencia de la administración dentro del control interno, evaluando así su importancia e influencia en la toma de decisiones de la entidad. Una vez establezca las insuficiencias, deberá comunicarlas por escrito oportunamente al nivel apropiado de la administración a los encargados del gobierno corporativo y administración de la entidad, incluyendo una descripción de las deficiencias y explicación de los efectos, para que se puedan tomar las acciones correctivas.
Como lo establece la NIA 230 para obtener las pruebas suficientes de la realización del encargo, se deberá incluir documentación suficiente y adecuada a forma de control, los resultados de la discusión entre el equipo de encargo, además de los elementos claves del conocimiento obtenido en relación con cada uno de los aspectos de la entidad y su entorno.
Corresponderá también al profesional obtener evidencia suficiente y apropiada de la auditoría para poder llegar a conclusiones razonables en las cuales basar su informe. La evidencia comprenderá la información contenida en los registros de controles internos subyacentes y de otras fuentes como pueden ser de auditorías anteriores, además, la que se obtiene durante el curso de la auditoría y los procedimientos de control de calidad de la firma para la aceptación.
La importancia de obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría, ayuda a las firmas
y/o profesionales que desempeñen una excelente labor en este ámbito, asimismo, con una adecuada metodología, procedimientos y enfoques que sean efectivos en la obtención de la información y revisión a los parámetros requeridos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, estos proporcionen confiabilidad en su examen para dar conclusiones razonables para la emisión de su informe.
El informe deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran estricto cumplimiento a la LCLDA.
Figura 4: Fases de auditoria forense
Fuente: Dialnet las técnicas Forenses y la Auditoria, 2010.
Recomendaciones por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El GAFI para poder combatir el lavado de dinero y de activos, estableció 40 recomendaciones que se encuentra en los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; entre los cuales se puede destacar:
Figura 5: recomendaciones de la GAFI
Fuente: GAFI, 2012
4. MARCO PRÁCTICO
4.1 Importancia de la detección del lavado de dinero
El lavado de dinero es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países, por cuanto es necesario combatirlo y la preocupación de la comunidad internacional es completamente justificada. Para ello, es importante debilitar la estructura económica de las empresas criminales, mediante la detección, prevención y detención del lavado de dinero.
En consecuencia, existen organizaciones que han promovido la adopción de normas específicas para el lavado de dinero, las misma son: Organización de las Naciones Unidas ONU, Organización de los Estados Americanos OEA, Grupo de Acción Financiera GAFI y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los Estados Americanos CICAD - OEA, se han constituido en un apoyo importante en los esfuerzos de los países para el desarrollo de una política integral contra las diversas manifestaciones de las actividades delictivas, especialmente contra el lavado de dinero.
Hoy en día, las entidades financieras, tienen como reto tratar de detectar y analizar riesgos para administrar los mismos. Estos riesgos dependen de muchos factores, incluyendo la base de datos de sus clientes en donde se obtiene su ubicación, productos y servicios que ofrecen, tamaño de su institución, actividades a las que se dedican y los bienes adquiridos por los mismos.
Señales de alerta para lavar dinero mediante el sistema financiero
Estos indicios, en la relación entidad financiera-cliente, podrían ser:
Operaciones que no son consistentes con el tipo de actividad del cliente; operaciones con características marcadamente poco usuales; clientes que tratan de evitar cumplir con requisitos de dar información y llenar registros, cambios de patrones para realizar ciertas operaciones, etc. Si se comprueba en el proceso investigativo que los recursos no provienen de fuentes lícitas, entonces es tipificado como delito de lavado de dinero.
Cuentas que muestran frecuentes transacciones con montos elevados son: depósitos, retiros, compra de instrumentos monetarios, que no guardan relación con el nivel de ingreso del cliente.
Cuentas de las cuales se envían y reciben transferencias sin aparente razón comercial ni consistencia con el historial del nivel de ingreso del cliente.
Clientes que se oponen a dar información necesaria para los reportes o para proceder con la transacción, una vez que se le informa que el reporte correspondiente debe ser presentado.
Cuentas que muestran varios depósitos bajo la cifra tope, hechos en un cajero automático.
Depósito de fondos en varias cuentas, en general en cantidades debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en unas cuentas clave y transferidas fuera del país.
Recibo de transferencias Y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas.
Clientes como persona Natural o Jurídica que presentan documentos de identificación extraños y sospechosos, que el banco no puede verificar con prontitud si son empresas de fachada.
4.2 Prevención y control para el lavado de dinero
Sistema de Prevención y Control de Lavado de Dinero
En Bolivia, se crearon leyes, sistemas y mecanismos que orientan a que el sector financiero adopte medidas de prevención para el lavado de dinero y orientan a la entidades supervisadas en los procedimientos que deben seguir en operaciones que estén relacionadas con este delito con el propósito de contribuir a la confianza del público en el sistema financiero, cuyo control y vigilancia corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, velando por la seguridad y transparencia y confiabilidad en la operaciones, mediante la normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras UIF.
Las entidades financieras supervisadas por la Autoridad de Supervisión, están obligadas a prevenir y controlar el lavado de dinero para evitar el riesgo legal y reputacional al que se exponen al ser utilizadas en la ocultación, manejo, inversión o aprovechamiento, de cualquier forma, de dinero u otros activos provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estos.
Por lo citado precedentemente las entidades financieras deben adoptar y poner en práctica metodologías, procedimientos, mecanismos y contar con políticas y/o manuales propios para la detección del lavado de dinero, enmarcado a lo normas y manuales emitidos por la UIF.
Para protegerse del lavado de dinero se tienen las siguientes operaciones:
De la Política Conozca a su Cliente, las entidades financieras tienen la obligación de conocer a todos sus clientes, usuarios y beneficiarios económicos, aplicando para ello los procedimientos de Debida Diligencia basados en Enfoque de Gestión de Riesgo. El conocimiento del cliente debe ser previo a su vinculación y cumplir con los requisitos para vincularse a cada uno de los servicios o productos que ofrece la entidad, además se debe verificar por medios eficaces los datos personales y comerciales, estos datos deben ser soportados y se deben actualizarse mínimo una vez al año.
Operaciones inusuales, se entiende que una operación es inusual cuando ésta presenta condiciones de complejidad inusitada, injustificada o aparenta no tener justificación económica u objeto lícito. El perfil básico de las operaciones de un cliente debe inscribirse dentro del segmento del mercado que corresponde a las características de sus transacciones, de tal forma que detecten las operaciones inusuales con la ayuda de tecnología adecuada, con base en señales de alerta predeterminadas y el criterio prudente de los responsables del análisis de las operaciones.
Operaciones sospechosas, se entiende una operación o transacción de características inusuales alcanzará la calidad de sospechosa, cuando el cliente se niega a proporcionar mayor información o cuando la explicaciones y los documentos presentados por el cliente sean marcadamente inconsistentes, incorrectos o no logren eliminar la duda que tiene la entidad financiera. Con el fin de definir si una operación es o no sospechosa, debe evaluar la frecuencia, volumen y características efectuadas, relacionando dichas transacciones con el perfil definido para el cliente y la actividad económica que este realice.
Capacitación del personal, la capacitación deberá ser en forma permanente al personal responsable que mantiene trato directo con los clientes y/o usuarios a fin de encontrarse entrenados y capaces de establecer, discernir o detectar acto o acción que pretenda agraviar o involucrar a la entidad en el delito de lavado de activos.
Funcionario responsable, es el funcionario designado por la entidad financiera. El Funcionario Responsable es el nexo entre la Unidad de Investigaciones Financieras y la entidad financiera, debe contar con la suficiente autoridad para la toma de decisiones y tener apoyo técnico, humano y del directorio u órgano equivalente.
Es responsable del cumplimento de la totalidad de los procedimientos específicos diseñados por la entidad en base a la normativa emitida por Unidad de Investigaciones Financieras.
El funcionario responsable debe un profesional idóneo con conocimiento en el área, no debe ser funcionario que trabaje en la unidad de auditoría interna de la misma entidad financiera, debe contar con formulario de registro judicial de antecedente penales.
Funciones del Funcionario Responsable, entre las funciones del Funcionario Responsable se tiene: Decreto Supremo 24771 Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras (1997)que nos indica que los funcionarios deben revisar y aprobar los reportes de transacciones sospechosas realizados por los funcionarios dependientes, para remitirlos a la Unidad de Investigaciones Financieras.
Velar por el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Unidad de Investigaciones Financieras.
El rol de Auditoría Interna, los procedimientos y técnicas de auditoría que se empleen, deben enfocarse en la aplicación de políticas y procedimientos de lavado de dinero, su metodología basada en Gestión de Riesgo y estar contenidos de manera clara y adecuada en las disposiciones de las normas conexas, conforme a lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y en las Normas Internacionales de Auditoría Interna. Auditoría Interna deberá elaborar informes semestrales cuyos resultados deberán de remitidos a la UIF a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones señaladas en la normativa de la UIF.
Supervisión, entre las atribuciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, es: “Supervisar el control de riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otros que se encuentren establecidos en normativa emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, conforme a lo previsto en las disposiciones legales específicas sobre el particular”. (Ley N° 393, 2013).
Reportes
Ante la presencia de una de las posibilidades de existir operaciones sospechosas, las entidades financieras, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto Supremo No. 24771, estará en la obligación de reportar la operación inmediatamente a la UIF.
Política de Conozca su Cliente
Las entidades financieras tienen la obligación de identificar al usuario al establecer relaciones comerciales, a objeto de conocer y registrar los nombres y Apellidos, Número del Documento de Identidad y su extensión y el origen, destino y/o motivo de los fondos.
Para personas extranjeras, adicionalmente de lo descrito precedentemente, se le solicitará la fotocopia del pasaporte vigente o del documento que lo identifique.
De la misma manera, se debe identificar al cliente y las firmas autorizadas a objeto de conocer, verificar, registrar y documentar por medios fehacientes e idóneos, toda la información que sea proporcionada.
Operaciones Inusuales
En aplicación a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Supremo 24771, se entiende que una operación es inusual cuando ésta presenta condiciones de complejidad inusitada, injustificada o aparenta no tener justificación económica u objeto lícito.
Operación Sospechosa
Para el Sujeto Obligado, la operación o transacción de características inusuales alcanzará calidad de sospechosa cuando el cliente se niegue a proporcionar mayor información o cuando las explicaciones y los documentos presentados por el cliente sean marcadamente inconsistentes, incorrectos o no logren eliminar la duda que tiene el Sujeto Obligado.
4.3 Presentación de propuesta
Identificar mecanismos que faciliten y mejoren la información al público en general sobre el proceso de control que tiene las entidades financieras sobre la legitimación de activos provenientes del narcotráfico, Asimismo considerar la aplicación de talleres informativos al público en general para prevenir este proceso de fraude.
También considerar la posibilidad de la creación una página web en el cual se detalle el proceso que realiza el banco contra el lavado de dinero para una información transparente y detallado a la personas, además de mencionar las preguntas que se debe realizar a los clientes de la entidades financieras.
4.4 Presentación e interpretación de datos
Se realizó una encuesta a una población de cincuenta personas que frecuentan los bancos para realizar transacciones financieras, buscan información sobre algún problema en específico o buscan abrir una cuenta bancaria, la encuesta se realizó a personas entre la edad de 18 a 55 años.
Es importante mencionar que durante las encuestas realizadas se observó el trato que tiene el personal de la entidad financiera con las personas que interactúan, para obtener más información sobre las preguntas que se realiza a las personas y como estas reaccionan ante ellas.
A continuación mostramos los resultados encontrados en una encuesta de preguntas cerradas para poder analizar si las personas que frecuentan al banco tengan algún conocimiento sobre la legitimidad de activos.
Pregunta 1.- ¿tiene alguna formación o conocimientos en el área financiera?
Grafico 1.
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 1 el 70% de la población tiene conocimiento básico de la área financiera, el 20% son personas que tienen una carrera relacionada con la área financiera y un 10% que no la tiene.
Pregunta 2.- ¿Tiene conocimiento sobre que es el lavado de dinero?
Grafico 2.
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 2 el 80% de la población tiene un conocimiento básico sobre que es el lavado de dinero, el 12% nos indica que no tiene conocimiento y un 8 % no está segura de su conocimiento exacto del tema.
Pregunta 3.- ¿Tiene conocimiento sobre las normativas de entidades financieras contra la legitimación de activo proveniente del narcotráfico?
Grafico 3
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 3 un 64% de la población no tiene conocimiento sobre la normativa de las entidades financieras sobre la lucha contra la legitimación de activos, un 30% la tiene y un 6% no tiene un conocimiento exacto del proceso que se realiza.
Pregunta 4.- ¿Tiene conocimiento sobre los procesos de control de las entidades financieras contra la legitimación de activo proveniente del narcotráfico?
Grafico 4
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 4 un 64% de la población no tiene conocimiento sobre la normativa de las entidades financieras sobre la lucha contra la legitimación de activos, un 30% la tiene y un 6% no tiene un conocimiento exacto del proceso que se realiza.
Pregunta 5.- ¿Desearía tener más información sobre el proceso de legitimación de activos?
Grafico 5.
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 5 un 90% de la población desearía tener más información sobre el proceso de legitimación de activos, un 4%no desea tener esta información y un 6% tal vez.
Pregunta 6.- ¿estaría dispuesto a brindar información más detallada sobre las transacciones que realiza en las entidades financieras?
Grafico 6.
Fuente: Elaboración propia, 2020
En la pregunta 6 se tiene un resultado del 40% del total de la población que estaría dispuesta a brindar más información sobre sus transacciones financieras en el banco, un 30% nos dice que no estaría dispuesto a brindar su información sobre sus transacciones y el otro 30% se encuentra dudosa.
4.5 ANÁLISIS DE RESULTADOS
En la encuesta realizada a una población de cincuentas personas entre la edad de 18 a 55 años de edad que realizan transacciones financieras en entidades financieras, esta encuesta se realizó en la ciudad de La Paz en la zona sur Calacoto, Montenegro.
Tenemos como resultados que las personas realizan transacciones diariamente en el banco, pero que no tienen conocimiento sobre la normativa o proceso que realiza el banco contra la legitimación de activos, sin embargo es importante mencionar que aunque las personas no tengan este conociendo están interesados a recibir más información sobre la misma para poder ayudar a las entidades financieras contra la lucha del lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Además es importante mencionar, que en todo el tiempo que se pasó en las entidades financieras realizando las encuestas, no se observó en las pantallas ninguna información sobre la legitimación de activos o el proceso que debe realizar el banco cuando una persona realiza depósitos arriba de los diez mil dólares o cualquier deposito que la entidad considere apropiado realizar sus indagaciones.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el proceso de realizar las encuestas se pudo verificar que el banco tiene normativas internas para el control de legitimación de activos, uno es consultar la procedencia del dinero al momento de realizar un depósito en el banco así como también nuestro oficio, estos datos permiten al banco identificar movimientos de dinero fuera de lo cotidiano, es decir, si soy una auxiliar contable con un salario básico no podría realizar depósitos de diez mil bolivianos una mes por mes.
Podemos concluir sobre esta investigación y la encuesta realizada, que las personas desean tener mayor conocimiento sobre los procesos de control que tiene el banco sobre la legitimación de activos provenientes del narcotráfico.
Muchas personas pidieron que se pase la información por la televisión, comerciales o hasta en el mismo banco, esto se debe a que el personal del banco está en la obligación de preguntar la procedencia de los depósitos de las personas, este proceso obligatorio genera un gran disgusto con las personas que realizan las transacciones bancarias.
Obviamente las personas que no tienen conocimiento de este proceso obligatorio genera disgusto contra el personal del banco, por tanto se recomienda informar en los bancos sobre los procesos obligatorios que deben seguir cada funcionario y así evitar malos entendidos.
Cada entidad bancaria financiera deben tener mayor prevención en este tipo de hechos delictivos ya que se tiene muchas posibilidades en el ámbito financiero este tipo de hechos como el lavado de dinero, por tanto cada entidad con su Departamento de Prevención y Cumplimiento debe tener un equipo conformado multidisciplinario ya que un trabajo en equipo puede implementar medidas correctivas y preventivas en el sistema de cada entidad y así poder llevar a cabo un desempeño bancario más seguro tanto para la entidad como para sus clientes así no entre en desmedro de la sociedad
Se recomienda implementar plataformas y comerciales en las entidades bancarias para informar a las personas, así también explicar por qué el banco solicita tantas datos personales y sobre todo la procedencia del dinero que se deposita.
También e s importante mencionar las causas que puede tener el lavado de dinero, como los procesos legales y en legislaciones nacionales e internacionales.
Poco a poco se debe concientizar a las personas que las entidades financieras están día a día en una lucha contra la legitimación de activos provenientes del narcotráfico y por esas causas se toma varias medidas preventivas coordinadas con instituciones que regularizan estas mediada.
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ANEXOS
Anexo 1.-Esquema de blanqueo de dinero
Anexo 2.- Modelo de seguridad para la prevención de lavado de dinero
Anexo 3.-Artículo 133 bis.- (FINANCIAMIENTO DE EL TERRORISMO).
- Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intensión de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, por un terrorista, organización terrorista o para cometer el delito de terrorismo, será sancionado con presidio de quince a veinte años y la confiscación de los fondos y bienes involucrados, así como del producto del delito.
- Incurre también en delito de Financiamiento del Terrorismo, el que organizare o dirigiere la comisión de este delito.
- Este delito se comete aun cuando los fondos, bienes, recursos o derechos no hayan sido utilizados o no estén vinculados a un acto terrorista específico.
- El delito de Financiamiento del Terrorismo es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia previa por delitos conexos.
Artículo 185 bis. - (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ELÍCITAS).
“El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multas de doscientos a quinientos días”.(Centella, 2017)
Anexo 4.- Esquema practico de evaluación de riesgo
Anexo 5.- Riesgo de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo
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